Jun4

Arbitraje para nombres de dominio (.com.ar) en Argentina

Republicado en el blog de Alec Oxenford con numerosos comentarios…

Se acaba de dar un paso muy importante para resolver uno de los problemas mas graves que tienen los nombres de dominio en Argentina y que consiste en su ocupación indiscriminada por terceros sin derecho a ese nombre de dominio. Esto usualmente impide a empresas e individuos poder tener su identificación en Internet y constituye un obstáculo para el comercio electrónico con reglas claras que necesitamos en Argentina.

A partir de un pedido de la Cancillería, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) elaboró un Reglamento de Arbitraje y también se propuso que podría ser la autoridad que entienda y resuelva las controversias concernientes a nombres de dominio de Internet que se den en el país.

Actualmente la empresa o particular que ve afectada su identidad en Internet porque un tercero ha ocupado el nombre de dominio que coincide con su marca, designación, nombre comercial o razón social debe recurrir a la justicia y recuperar el nombre de dominio luego de un litigio judicial que con mucha suerte podrá durar dos años como mínimo. Estos no son tiempos que sirven para un negocio, y mucho menos para los de Internet, donde se necesitan tomar decisiones mucho mas rápido.

Por eso en todo el mundo se ha recurrido al Arbitraje como un método alternativo de solución de controversias sobre titularidad de nombre de dominios. El ejemplo mas que exitoso es el de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual u OMPI (un organismo internacional de las Naciones Unidas con sede en Ginebra), que a través de su Centro de Mediación y Arbitraje viene desde el año 2.000 resolviendo controversias sobre los dominios .com y también sobre los dominios locales que han adherido a dichas reglas (a la fecha lo han hecho 47 registradores locales).

En 2006, se presentaron ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro) 1.823 demandas por ciberocupación ilegal, el registro abusivo de marcas como nombres de dominio, que afectaban a los .com y a los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD), lo que constituye el número más elevado de demandas de ese tipo tramitadas por la OMPI desde el año 2000.

Ante el pedido de colaboración de la Cancillería, el Colegio Público formó una comisión integrada por los abogados Hugo Sorbo, Eduardo Molina Quiroga, Diego Moretti, Pablo Palazzi, Horacio Fernández Delpech y Federico Vibes, con el fin de que elaboraran proyectos para solucionar esa situación. Esta comisión, con la aprobación de la comisión directiva del CPACF, elaboró los siguientes documentos:

(i) Reglamento Adicional del CPACF relativo a la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominios para .AR (NIC ARGENTINA)

(ii) Creación y Organización del Tribunal Especial Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para la Resolución de Controversias de Nombres de Dominio administrados por NIC ARGENTINA.-

(iii) Propuestas de modificaciones a la “Política de Resolución de Controversias con respecto a Nombres de Dominio de Nic Argentina”

La idea del NIC con este pedido al CPACF y la propuestas del CPACF buscan solucionar este problema mediante un sencillo y rápido procedimiento de arbitraje que podría durar unos pocos meses, en vez de varios años.

El sistema funcionará así: cada registrante de un nuevo dominio o de uno existente que se renueve deberá hacer “click” en un acuerdo online (conocido como acuerdo click & wrap) en el cual se somete a las reglas de registro, que contienen una cláusula que establece que si un tercero le reclama este nombre de dominio, acepta someterse al arbitraje local establecido por el NIC y llevado adelante por el CPACF. Si un tercero dueño, por ejemplo, de una marca registrada, considera que ese dominio le pertenece podrá optar por demandar ante un juez o iniciar un procedimiento de arbitraje ante el CPACF. Este designa un árbitro de la lista, el cual estudia la demanda y la contestación y emite un laudo arbitral, el que es comunicado al NIC que ejecuta la decisión (ej. dar de baja el dominio en infracción a una marca o transferirlo al reclamante).

Si este sistema se aprueba y se implementa tanto por Nic como por el CPACF se podrán recuperar en pocos meses nombres de dominio usurpados, y ya dejará de ser un negocio para unos pocos que obstruyen el uso de dominios de Internet en forma ilegítima. Habrá reglas mas claras y soluciones mas rápidas para el mundo de Internet. Pero sobre todo, en Argentina, tendremos una Internet con mayor seguridad jurídica.


Pablo A. Palazzi


No Responses to “Arbitraje para nombres de dominio (.com.ar) en Argentina”

Both comments and pings are currently closed.

Comments are closed.

 
 

Recent Posts

Popular Categories

habeas data Informes comerciales libertad de expresion secretos comerciales Openness soft libre arbitraje USA click&wrap creative commons

About

You have no about page, you should add one through the admin interface, or edit 'footer.php' and put some super cool information here!