Oct20

Es ilegal vender películas por la red

Un fallo de la cámara del crimen de la capital federal sostuvo que constituye el delito previsto en el art. 72 de la ley 11.723 la oferta de peliculas en formato VCD o DiVX a través de un sitio en internet (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala 7, 11 de agosto de 2006, H,M., publicado en Lexis Nexis).

TEXTO DEL FALLO

Llega esta causa a conocimiento del tribunal debido al recurso de apelación formulado por la defensa de M.S.H., contra el auto de fs. 293/299, que decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el art. 72 inc. a ley 11723 y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000.

I. De las páginas impresas correspondientes al portal www.pccine.com.ar, agregadas a fs. 9/13, se advierte que se ofrecen películas grabadas en formato VCD o DivX por la suma de cuatro pesos, y que inclusive se puede acceder a un formulario de pedidos “de las películas que desea adquirir”, lo que contradice el descargo del imputado, en cuanto señaló que no se trataba de venta de películas sino que instrumentó un sistema de “canje” de títulos cinematográficos, y que el costo se derivaba únicamente de los gastos mínimos que demandaba la compra del disco compacto, la impresión de las carátulas y de la conexión de Internet.

A fs. 47 obra una respuesta a un mail enviado por personal de la División Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina, en la que se le consulta al supuesto comprador en qué formato desea “adquirir” las películas y se recuerda que el precio es de cuatro pesos por disco compacto.

En ocasión del allanamiento practicado en el domicilio del imputado, documentado a fs. 76/78, se secuestró gran cantidad de películas grabadas en los formatos antes aludidos, con cubiertas impresas en blanco y negro, así como tres computadoras que funcionaban, que contenían títulos cinematográficos, películas y listado de clientes.

Sin perjuicio de que en el peritaje elaborado por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina se dejó constancia de que uno de los ordenadores no se correspondía con aquel secuestrado, lo cierto es que de los otros dos se extrajo información referida al ilícito investigado, tal como cubiertas y listado de títulos.

Por lo demás, se determinó que los discos secuestrados contenían películas apócrifas, pues no respetaban los soportes usuales ni las condiciones generales de fabricación de la Unión Argentina de Videoeditores (fs. …).

Respecto del agravio de la defensa, el tribunal considera, como se adelantó ut supra, que el contenido de la página de Internet creada por el imputado no responde a una supuesta actividad de “canje” de películas entre amigos y conocidos, pues el término “adquirir” allí utilizado desplaza tal posibilidad.

Así, y acreditada la materialidad del hecho investigado, cabe descartar un error de prohibición que afecte la culpabilidad del imputado. Debe recordarse que al prestar declaración indagatoria, M.S.H. señaló desconocer que la actividad por él emprendida constituyera delito, pues adujo que el ofrecimiento en venta de películas en diversos lugares públicos lo persuadieron acerca de su licitud.

Al respecto, entiende el tribunal que su condición de estudiante de diseño multimedial, y su afición por el cine impiden considerar válido tal descargo si se considera que cualquier persona que se disponga a observar una película en formato original accede a la información referida a la ilegalidad de la copia de títulos.

Por lo demás, el agravio referido a que el hecho, a todo evento, no habría superado la etapa de la tentativa, debe ser rechazado. En primer lugar, no es posible aseverar, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que habiéndose secuestrado más de 1700 títulos, la actividad de venta por parte del imputado no se haya puesto en marcha.

Además, el art. 72 inc. a ley 11723 establece como acciones punibles el editar o reproducir una obra sin autorización de su autor o derechohabientes, lo que ha sido materia de imputación en autos y se encuentra prima facie probado, por lo que corresponde homologar el auto de procesamiento puesto en crisis.

II. En cuanto al monto del embargo dispuesto en la suma de $ 20.000, entiende el tribunal que se encuentra debidamente justipreciado de acuerdo a las pautas que surgen del art. 518 CPPN referidos a una eventual pena pecuniaria, indemnización civil y costas, que comprenden los honorarios de los letrados particulares intervinientes.

En consecuencia, el tribunal resuelve:

Confirmar el auto documentado a fs. 293/299, en cuanto fuera materia de recurso. Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.- Juan E. Cicciaro.- Abel Bonorino Peró.- José M. Piombo. (Sec.: María V. Franco).


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