La CDA y la inmunidad del proveedor de contenidos

April 1st, 2008

update: fallo de cámara nuevo confirma el fallo anterior (ver nota en  WIRED, y  pdf)

Tarde o temprano tenia que suceder. Lo que esta en juego es enorme. Las cuestiones sobre derechos lesionados a veces muy serias. Por eso la inmunidad otorgada por la CDA comenzó a ser cuestionada en Estados Unidos (ver mi comentario anterior sobre un caso que involucró Craiglist) y se está abriendo paso en Estados Unidos una corriente que busca brechas en esta inmunidad. Esto fue tratado en el caso Fair Housing Council of San Fernando Valley v. Roommates.com, LLC, donde un tribunal federal de apelaciones con voto del Juez Kozinzki, le quita la inmunidad que le da le ley CDA de USA a un sitio que sube contenidos de terceros, entre otras razones, porque el sitio editaba en cierta forma los contenidos y por ende mas que proveedor de Internet, era en parte creador del contenido. Ahora se ha pedido revisión del tribunal completo.

Lo curioso es que algo similar está ocurriendo en Europa, según reciente noticia del diario El País que narra casos de España y el Reino Unido ¿Casualidad? En la Unión Europea está vigente una directiva que cumple funciones similares a la DMCA de Estados Unidos. Ya sea por casos de abuso de esta inmunidad, o situaciones donde los jueces no estarán dispuestos a permitir un resultado injusto, podemos decir que la inmunidad de sitios de internet aun está en evolución en ambos continentes.

Mas éxitos para el soft libre

March 19th, 2008

El soft libre sigue ganando casos, aqui podrán leer una nota de Sean Michael Kerner donde relata un settlement con Verizon por código abierto incluido en un router que no cumplía con la licencia GPL.

Craiglist está amparado por la inmunidad de la CDA

March 15th, 2008

UPDATE: en Marzo de 2008 la cámara confirmó esta decisión. (ver críticas de varios: Goldman).
Un fallo de un tribunal federal de Illinois (caso Chicago Lawyers Committee for Civil Rights under the Law v. Craiglist Inc., 14 de noviembre de 2006) considera que Craiglist (un sitio de avisos clasificados online como olx.com) está amparado por la inmunidad que la ley denominada Communications Decency Act (CDA) otorga a los proveedores de servicios de información (algo similar ocurre en ese país con la DMCA).

Esto quiere decir que según el tribunal se aplica la inmunidad que otorga la CDA a cualquier proveedor de contenidos online por los daños que pueda ocasionar por contenidos subidos por terceros (actualmente con el desarrollo de la web 2.0 gran parte del contenido online es elaborado por los usuarios, los personajes del año según TIME). En este caso la demandante alegaba la responsabilidad por el ofrecimiento en forma discriminatoria en el sitio craiglist de Chicago de venta y alquiler de viviendas (por ej. se discriminaba a latinos), lo que  sería contrario a una ley federal que lo prohíbe (de hecho la ley desde hace tiempo viene aplicándose a la prensa escrita).

Sin embargo a mi entender el fallo no va tan lejos como viene sucediendo con otros tribunales desde el cazo Zeran v. AOL para admitir una inmunidad total y absoluta (salvo casos muy específicos como el tema de las marcas), pues los jueces formularon ciertas reservas en su razonamiento.

Una nota de Adam Liptak en el NYTimes comenta el caso y se pregunta si los motivos que originaron la inmunidad de los proveedores de servicios online (por contenidos originados por terceros) no deberían ser revisados ahora que la Internet está “más madura”. La nota cita opiniones encontradas de profesores estadounidenses de Derecho.

La razón de esta inmunidad son los millones de usuarios que se comunican por día en un sitio de internet, lo que hace casi imposible para estos intermediarios realizar un control detallado y a priori de los contenidos a publicar. Admitirlo sería generar un costo extra (en el caso de Argentina disminuye la competitividad), y provocar “autocensura” pues es muy dificil “adivinar” qué contenido podrá herir la sensibilidad u  honor de una persona y generar un litigio. Ante la duda muchos contenidos se darían de baja antes de ser publicados para evitar un juicio (pese a ello son numerosos los litigios por contenidos online).
En Argentina no tenemos una ley como la CDA pese a que recientemente se presentaron proyectos de ley en tal sentido. Esto provoca que cuando los jueces deben aplicar el código civil (que tiene un siglo de vigencia sin actualización en materia de comercio electrónico) a estas situaciones llegan a resultados controvertidos, como ocurrió en el caso Jujuy.com, sentencia bastante discutible por cierto.

En fin se trata de una cuestión muy importante y que merecería un estudio detallado que no sólo incluya a los portales tradicionales de internet, sino a los motores de búsqueda (que ya están enfrentando casos puntuales en el país), a los sitios de social networking y a los portales de videos y redes de música online.
Ver texto del caso comentado en este post.

Se vienen los libros 2.0

February 27th, 2008

Como siempre, muy buena la nota de Geist sobre este tema.

Blogger detenido por escribir…

January 3rd, 2008

La nota del NYTimes

Derecho informático en España

November 9th, 2007

Muy bueno el blog de Xavier Ribas!

Nuevo libro sobre Informes Comerciales

October 31st, 2007

La editorial Astrea acaba de anunciar mi nuevo libro sobre Informes comerciales. La obra trata del régimen legal del habeas data y los informes crediticios en Argentina y el derecho comparado.

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Google y la privacidad de las búsquedas en Internet

October 25th, 2007

Se publicó mi artículo sobre Google y la privacidad de las búsquedas en Internet en la Revista de la Contratación Electrónica (RCE num. 74-2006) en España.

Contrato de Desarrollo de Sitio Web y derechos de autor

October 17th, 2007

Se acaba de publicar con una licencia de Creative Commons la obra titulada “El Contrato de Desarrollo de Sitio Web” de Jorge Ringenbach. La obra trata la problemática legal de este contrato y responde a las dudas contractuales y de propiedad intelectual que se plantean casi a diario en estas situaciones donde se suelen formalizar relaciones comerciales sin el marco legal adecuado.

¿Porqué no te callas?

October 16th, 2007

¿Porqué no te callas?: La frase del rey español ha dado la vuelta al mundo y se la puede ver clarito en You Tube. Pero lo más interesante es que en el nic-ar en Argentina hay dieciseis (16) pedidos a la fecha para registrar el dominio www.porqunotecallas.com.ar, el primero que tuvo lugar en fecha 11 de noviembre, es decir apenas se conoció la frase. En cuanto al punto.com a secas, este está a la venta en ebay.com por sólo 3600 euros. Parece que hay un carrera por registrar cualquier nombre famoso o conocido en segundos… en tan poco tiempo nadie puede registrar una marca.. ni obener derechos..



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